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¿Existe una verdadera Unión Europea en materia normativa?

El sistema jurídico de la Unión Europea se entiende, según Araceli Mangas Martín, como un sistema normativo, específico y particular, que engloba a normas y actos jurídicos de la Unión Europa pero que en realidad constituye un verdadero ordenamiento propio con la particularidad de que su esencia jurídica emerge de la interrelación con los ordenamientos jurídicos internos de cada Estado con los creados por la Unión Europea.

A diferencia de los Estados Unidos en los que los siete artículos de la Constitución Estatal de 1787 y sus veintisiete enmiendas posteriores están por encima del resto del ordenamiento jurídico, incluidas las Constituciones propias de cada Estado, en la Unión Europea ni siquiera los Tratados Constitutivos ostentan el punto más alto en la jerarquía normativa de los países miembros. Esto último se debe a que los Tratados tienen un carácter supra-legal pero infra-constitucional. Dicha peculiaridad deriva en que la Unión Europea no sea de verdad una Unión Europea férrea sino una cohesión fruto de unos determinados intereses económicos que siempre estará supeditada a cada una de las veintisiete Constituciones propias de cada Estado Miembro.

Llegados a este punto del análisis, habría que plantear la cuestión de si seguir con este singular sistema en el cada una de que las veintisiete constituciones detentan un papel jerárquico supremo o si caminar hacia una centralización y una auténtica Unión Europea jurídica y normativa.

Antes de adentrarme en intentar dar una respuesta a esta pregunta, se podría hacer la analogía con el debate federal que hubo entre los trece Estados Norteamericanos entre 1783 y 1787 sobre si dotar a los trece Estados de un Gobierno único sólido (opinión encabezada por Alexander Hamilton) o si seguir con la autonomía estatal que proporcionaba seguir con el sistema de los Artículos de Confederación de 1777. Estos últimos, liderados por Thomas Jefferson, sostenían que cada Estado debería retener su soberanía, su libertad, y su independencia, así como cada poder, jurisdicción y derecho que no haya sido delegado expresamente.

Continuando con la analogía, las trece colonias Americanas tras la Declaración de Independencia en 1776 se convirtieron en Estados independientes y a través de asambleas legislativas crearon sus respectivos textos constitucionales. Así mismo, en Europa a partir de la Revolución Francesa aparecerán las primeras Constituciones. A diferencia de la historia Constitucional de los Estados Unidos, la de cada uno de los distintos Países Europeos será intermitente ya que se sucederán a lo largo de estos siglos periodos constitucionales con otros que no lo fueron. A pesar de eso, en la situación actual nos podríamos comparar con el sistema de los Artículos de Confederación ya que cada Estado tiene su propia Constitución y sólo la Unión Europea sólo podrá ostentar los poderes y competencias que hayan sido cedidas por las Constituciones Estatales debido al carácter infra-constitucional de la jurisdicción de la Unión Europea ya que debe ser entendida como si fuesen Tratados Internacionales.

No obstante, en mi opinión, no se puede intentar extrapolar el sistema norteamericano a la Unión Europea porque la propia historia de cada Estado europeo tiene sus particularidades. Esto ha producido que cada  país europeo no tenga sólo un idioma diferente al resto sino que, además, cada uno tenga su propia cultura que le enriquece y le hace distinto. Sería un fracaso descomunal pretender agrupar bajo un mismo signo cultural a toda la amalgama de civilizaciones europeas. Estados Unidos pudo consolidar su unidad porque unificó  Estados bastante homogéneos (todos eran fruto del colonialismo) y que no poseían cada uno su propia larga historia ya que eran países jóvenes debido a sus recientes fundaciones. Además, compartían todos un mismo idioma, que es uno de los factores más importantes para la cohesión social de los diferentes territorios que se agruparon. Para crear un marco jurídico-normativo único y sólido, creo que es un requisito esencial que también exista una cierta homogeneidad social, que en el caso de Europa la pongo en duda. Por dicho motivo, opino que a no ser que se intente buscar otra solución el camino de Europa, al menos a corto plazo, no debería de ser el de crear un único Estado con personalidad Jurídica como el que creó la aprobación en 1787 de la Constitución de los Estados Unidos de América.

Roma: La homogenización como estrategia para la Integración territorial

Como afirmé en la conclusión del apartado anterior, el problema fundamental que existe para la creación de un Estado europeo es la heterogeneidad de los territorios que se pretenden agrupar. A lo largo de la historia, sin duda alguna, el Estado que mejor consiguió cohesionar a más pueblos heterogéneos creando un imperio estable fue Roma. Lo consiguió gracias a homogeneizar los territorios bajo un único modelo de político y social.

Con la victoria romana en la guerra contra Aníbal (219 a 201 a. C.), Roma se convierte en una de las mayores potencias del Mundo. Tras hacerse con toda la mitad occidental del Mediterráneo, el Imperio itálico se dirige a oriente llegando a conquistar hasta el Éufrates y el mar Negro. Finalmente, Roma consigue abarcar toda la cuenca mediterránea. Una de las claves del éxito para que lograra permanecer en ellos de manera estable fue destruir las comunidades políticas autóctonas con el fin de dividir y debilitar los gobiernos  locales haciendo que sólo pudiesen establecer relaciones con la propia Roma. Además, los territorios conquistados llegaron a aceptar el modelo romano de civilización creando así un Imperio homogéneo, lo que favoreció en gran medida a la integración de los mismos en el Imperio Romano.

Aunque, como es lógico, la unión Europea no tiene el carácter Imperialista de Roma, podemos observar cómo determinadas políticas de la Unión Europea, voluntariamente o involuntariamente, tienen como consecuencia la homogenización del modelo social y político europeo. Las políticas Europeas de estos últimos dos años imponen a los países miembros que sigan un modelo liberal económico que modifica toda la estructura social de cada nación. Esto se debe a que al exigir el Banco Central Europeo la limitación del déficit público de cada Estado, estos no pueden seguir haciendo la política social que quiere cada gobierno, y por lo tanto cada país, sino la que le permita la Unión Europea. Por consiguiente, el modelo liberal económico nos lleva camino de una homogenización política y social  europea. Ahora bien: ¿de verdad queremos seguir este modelo que nos están imponiendo?

Europa en la encrucijada

El complejo entramado jurídico de la Unión Europea, forjado a partir de la idea de Robert Schuman y de la firma del Tratado de Roma se ha basado desde 1957 en ir sumando socios o doctrina legal y no restando, por lo que en este momento de crisis económica estamos ante una paradoja de difícil solución: En la Unión Europea se sabe como se entra pero no se sabe como se sale. Este es el dilema de Grecia y también el de otros países como España, Irlanda o Portugal, que han sido los más castigados por las circunstancias adversas que estamos viviendo. Los distintos tratados han ido hilvanando una legislación que debe servir para todos los países de Europa, aunque se aceptan excepciones, como las de Reino Unido o Dinamarca en relación al uso del euro o la de otros países como Polonia o la República Checa, en relación con el Tratado de Lisboa. Pero nunca se había planteado cómo reducir la presencia de un país, aceptar su ruptura voluntaria con la organización o, directamente, expulsarlo.

Los países que se han ido incorporando en las últimas décadas a la Unión Europea, España lo hizo en 1986, han vivido unos años dorados, ya que, aunque en algunos aspectos comerciales se han puesto limites a sus exportaciones o a sus movimientos de ciudadanos, la oportunidad de pertenecer a uno de los clubs de países más desarrollados y ricos del mundo (el “club” de la Unión Europea) ha multiplicados sus oportunidades de prosperidad. Además, el saldo neto de transferencias con la Unión Europea les ha sido favorable año tras año, generando un clima de riqueza, mitad real, mitad espejismo, que ha fomentado el europeismo.

España es un claro ejemplo en este sentido. Tras 25 años de adhesión a la UE nuestro país ha recibido años tras año el maná de Europa y no será contribuyente neto a la UE hasta el 2013, justo en el peor momento de la crisis económica, pero también hay que reconocer que hemos sido uno de los países más beneficiados, tanto por los fondos estructurales, por los de cohesión, como por la política agraria común. ¿Qué va a pasar ahora que vienen tiempos de vacas flacas?, pues que nos quejamos olvidando los años en los que la UE financiaba todo tipo de proyectos, especialmente infraestructuras como carreteras o el AVE.

Borja Fernández Burgueño

Una mirada a Grecia

Miremos ahora a Grecia. En una dimensión menor, ya que el país heleno es mucho más pequeño que España, tanto en población, como en PIB y Renta per capita, también ha sido uno de los países que más se ha beneficiado de su incorporación a la UE, con una salvedad, que han querido vivir como alemanes sin trabajar como alemanes, y que han falseado sus cuentas públicas.

Las crisis y las bancarrotas de países no son algo nuevo y han estado a la orden del día a lo largo de la historia. La diferencia es que una vez aceptado el problema y reconocido de forma internacional, los Estados se aplicaban su propia medicina al contar con soberanía para decidir su política económica, aunque tuvieran que ser tutelados por organismos internacionales como el FMI o el Banco Mundial. Si Grecia no estuviera en la Unión Europea y no hubiera cedido su soberanía económica a una institución supranacional podría aplicar la medida más común en estos casos, como es la devaluación de la moneda. El país decide de la noche a la mañana que es un 20, un 30 ó un 40 por 100 más pobre. Al no poder devaluar la moneda, ya que un euro vale lo mismo en Atenas que en Berlín, pues ahí tenemos un problema de muy difícil solución.

Lo que decimos de Grecia se puede aplicar a otros países y gran parte de la desconfianza que genera España o Portugal proviene de que nos miran con los mismos ojos que a los griegos. Desde hace meses hemos podido leer informes y análisis que resumen una cruda realidad: dicen que es imposible que Grecia pueda pagar su deuda en decenas y decenas de años. La necesidad de nuevos recursos y los intereses de los mismos captados en un mercado cada vez más hostil hace matemáticamente imposible que Grecia pueda pagar a  sus acreedores. Ya son muchos los economistas que dicen que la mejor solución es que Grecia se salga del euro.

Pero ahí radica otro problema de solución compleja. En el Tratado de Lisboa se dice, aunque con otras palabras, que la pertenencia de las naciones de Europa a la Unión es libre y que de la misma forma se puede renunciar, pero no contempla el supuesto de seguir perteneciendo a la UE pero salirse del euro y, en el caso de Grecia, volver a su moneda nacional, el dracma. ¿Cómo se hace? ¿En cuánto tiempo? ¿Cómo se fija la nueva paridad? ¿Qué pasa con las deudas contraídas? ¿Cómo se arbitra un periodo transitorio en el que convivan ambas monedas? Y muchas preguntas sin respuesta.

Reforma Constitucional en España

Vayamos al caso español. Ya no se plantea con tal intensidad la hipótesis de que España pudiera volver a la peseta, pero se nos estigmatiza cuando en realidad estamos aplicando todas y cada una de las exigencias de Bruselas, que han culminado con la inclusión en nuestra constitución del artículo 135 modificado por acuerdo parlamentario del pasado agosto.

El artículo 135 de la Constitución Española incorpora lo siguiente:

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. (…)

3. (…)El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 España ha sido el primer país en incorporar este mandato imperativo de la Unión Europea sobre nuestras propias cuentas en su Constitución, pero ¿qué pasa ahora? Parece más importante una cifra que todo un desarrollo presupuestario. Por un lado la UE tiene razón cuando exige a España que el déficit debe ser el fijado de antemano para este año, que es del 4,4 por 100. Por otro lado todas las previsiones que hizo la UE cuando fijó el objetivo de déficit han resultados erróneas y ahora la propia UE reconoce recesión cuando antes preveía crecimiento. Por lo tanto, si cambian a peor las previsiones económicas también lo deberían hacer los objetivos del déficit como parece de sentido común así es como lo han entendido tanto el Presidente del Gobierno Mariano Rajoy como el líder de la oposición Alfredo Pérez Rubalcaba.

Así que podríamos decir que España está incumpliendo los tratados de la Unión y su propia Constitución por fijar por discrepar en este asunto. Y su fuera así qué sanciones podrían aplicarse. Porque si la sanción es económica agravaría más el déficit, lo que sería un contrasentido que sería perjudicial tanto para los intereses de España como para los de la Unión Europea.

Tres dilemas

 En definitiva, las autoridades de la UE como las de sus países miembros están, según mi opinión, ante tres dilemas de compleja solución y con muchas aristas interpretativas. Un dilema económico, otro jurídico y, finalmente, un dilema moral.

 Dilema económico: Todos somos responsables de la crisis. Es más, si damos por buena la teoría más extendida de que la crisis es, fundamentalmente, financiera, aquellos países que tienen las economías más grandes y los bancos más importante tienen una doble responsabilidad; primero, por no preverla, por el fallo de sus organismos reguladores y, en segundo lugar, por exportarla a otras naciones con economías más vulnerables. Pretender hacer caer exclusivamente el peso del ajuste sobre los más débiles puede no sólo ser inviable, amén de injusto, sino retrasar la recuperación del conjunto dado el peso de la economía global y los múltiples lazos que unen todas las plazas y mercados financieros.

Dilema jurídico. Si aceptamos que hay países que no han cumplido o no podrán cumplir los tratados en el futuro, ¿les aplicamos las sanciones pertinentes, llegando incluso a su expulsión de la Unión Europea?, ¿o hacemos la vista gorda buscando vías de aproximación más allá de la literalidad de la ley?

Dilema moral. Si la Unión Europea es algo más que un unión de mercados y moneda única y damos por buena la idea de los padres fundadores europeos, encarnada en Robert Schuman, de una Europa que busca la prosperidad y el desarrollo de sus habitantes por encima de fronteras nacionales como un antídoto frente al totalitarismo y a los egoísmos nacionales, ¿cómo es posible que sucumba a la primera de cambio? Por ejemplo, en los Estados Unidos de América, como hemos comentado al principio de este trabajo,  conviven estados de muy diferente renta, costumbres e incluso leyes, pero han puesto por encima de todo su voluntad de permanecer unidos y dotarse de una estructura federal que los hace invulnerables ante las dificultades. Sin embargo, Europa, tras un primer impulso, parece desarrollar una fuerza centrífuga que aleja a los Estados nacionales de los centros de decisión alentando el nacionalismo y los intereses particulares frente a los generales.

 Conclusión

Europa está en una encrucijada de la que puede salir reforzada o, por el contrario, romperse en mil pedazos. Hay un unidad clara alrededor de los seis fundadores y firmantes del Tratado de Roma: el Benelux (Bélgica, Holanda, Luxemburgo), Francia, Alemania e Italia, a pesar de todos los problemas que rodean a esta última.  Las sucesivas ampliaciones hasta los 27 Estados actuales, o los 17 de la zona euro, están aún por cuajar. Puede incluso reactivarse la idea de una Europa de las dos velocidades que, aunque no puede considerarse un éxito, quizá pueda evitar un estrepitoso fracaso. De todas formas se echa de menos en esta coyuntura líderes con visión clara de futuro, más allá de los eurofuncionarios de la Comisión, el Parlamento o el Consejo, que sean reconocidos como tales por sus propios nacionales y por la generalidad de los países que conforman hoy esta Europa aparentemente desunida que se mira más el ombligo que al horizonte de un mañana mejor.

Hace dos semanas terminé un curso online sobre voluntariado que organizaba la Escuela de Voluntariado de Madrid. Ha sido un curso muy interesante. Los objetivos del curso eran: dar una visión general del fenómeno del voluntariado con el objetivo de enseñar y entrenar los conocimientos y habilidades  necesarias para la intervención social con colectivos vulnerables e informar sobre el movimiento voluntario y los recursos existentes en la Comunidad de Madrid. El curso se dividía en cuatro módulos siendo estos:

  • MÓDULO I : Voluntariado en la Comunidad de Madrid
  • MÓDULO II: Marco Legal y Ético de la Acción Voluntaria
  • MÓDULO III: Metodología para la Acción Voluntaria
  • MÓDULO IV: Recursos y experiencias para el voluntariado

Para evaluar cada tema, teníamos que hacer un examen sobre el contenido de los mismos. A continuación voy a poner alguna de las preguntas que nos hicieron en los dos primeros exámenes con su contestación.

Borja Fernández Burgueño

1. Marisa es una vecina del bloque donde vives que lleva, voluntariamente, todas las mañanas el pan a Fernando, el vecino viudo del 3º izquierda que tiene 85 años y un problema de movilidad reducida. De vez en cuando Marisa hace lentejas y, como siempre le sobran muchas, aprovecha para bajarle un tapper con unas pocas y, mientras está en su casa, la limpia un poco y le da conversación. ¿ES VOLUNTARIA?

Marisa no es una voluntaria porque no realiza su actividad con ninguna organización pública o privada ni con arreglo a ninguno de sus programas o proyectos concretos. Así mismo, tampoco se puede considerar como voluntariado porque son acciones esporádicas prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro y ejecutadas por razones de buena vecindad.

2. Fernando es una persona que quiere hacer voluntariado en nuestra ONG. Tiene Síndrome de Down leve y la verdad es que donde más le gustaría hacer voluntariado es el proyecto de atención social a personas inmigrantes, dando apoyo y asesoramiento. ¿FERNANDO PUEDE SER VOLUNTARIO DE MI ONG?

Según el artículo dos de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid, Fernando no incumpliría ninguno de los requisitos para realizar voluntariado. Ahora bien, aunque no exista un perfil único para el voluntariado y todos podemos hacernos voluntarios, la clave radica en encontrar el lugar adecuado para cada persona y, muy posiblemente, si el Fernando se siente cómodo con la labor que hace y la realiza con éxito no hay ningún problema para que Fernando esté en el área que ha escogido.

3.María es una joven emprendedora de 25 años que acaba de terminar la carrera de Trabajo Social y, como no tiene trabajo y por tanto dispone de todo el tiempo del mundo, se ha metido a tiempo completo en una organización que trabaja con personas inmigrantes para practicar así todo lo aprendido en la carrera. María sigue buscando trabajo. ¿ES VOLUNTARIA?

En este caso María sí que sería una voluntaria, a no ser que la entidad la pagase algún tipo de remuneración. En este último caso, dejaría de formar parte del personal voluntario para ser personal remunerado que, como reza el artículo 6 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid, “el personal remunerado de la propia Entidad no podrá ser admitido por ésta como personal voluntario”.

4. Paco es una persona prejubilada que ha empezado a hacer voluntariado en una organización haciendo labores de acompañamiento a una persona con Alzheimer (primera fase de la enfermedad). Lleva realizando este voluntariado poco más de mes y medio y la verdad es que no conoce mucho sobre el Alzheimer, por lo que, mientras está en el domicilio con él, hace lo que buenamente cree: charlar un rato mientras ven la televisión sentados en el sofá. ¿PACO ES VOLUNTARIO?

Paco cumple todos los requisitos para ser voluntario y, por lo tanto, lo es. La formación es una competencia de la Entidad, como estipula el artículo siete de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social, “Las Entidades de voluntariado social deberán proveer a sus voluntarios de los conocimientos teóricos y  prácticos adecuados al programa a desarrollar. Asimismo, garantizarán el  oportuno reciclaje de sus conocimientos”

Si la Entidad considera que en este caso Paco no requiere ningún tipo de formación más allá de la poca que tiene para realizar su actividad (postura más que cuestionable) ya que su labor es simplemente charlar con él y ver la tele no habría ningún problema. Eso sí, la Entidad tendrá la labor de garantizar el reciclaje de sus conocimientos.

5. Una asociación que incumpla los derechos de las personas voluntarias puede ser disuelta

Cualquiera asociación que incumpla los derechos de las personas voluntarias estaría atentando al menos contra los siguientes artículos de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid:

  • Artículo 9 (sobre los derechos de los voluntarios)
  • Artículo 11.a (sobre los derechos y deberes de ambas partes)
  • Artículos 6 y 7 (sobre los deberes de las Entidades frente a los voluntarios)

Por consiguiente, si no subsana estas infracciones sí que podría ser disuelta.

6. No puedo ser voluntario al mismo tiempo en más de 1 entidad de voluntariado que trabaje en un mismo campo social.

Sí, no hay ninguna limitación legislativa que restrinja esta posibilidad

7. Todos los daños que cause con mi acción voluntaria corren a cargo de la entidad para la que preste voluntariado

Atendiendo al artículo 6.3 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid, “las Entidades deberán tener suscrita una póliza de seguros que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a  terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas”. Por lo tanto, la entidad será la encargada de subsanar los gastos a través de una póliza de seguros obligatoria

8. En algunos casos excepcionales la persona voluntaria puede cobrar por sus servicios.

No, en caso de que la persona cobre por sus servicios no sería personal voluntario. Sería personal remunerado “el personal remunerado de la propia Entidad no podrá ser admitido por ésta como personal voluntario”.

No hay que confundir que se subsanen los gastos que conlleva la realización de la actividad voluntaria (artículo 6.e de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.) e incluso los gastos establecidos en el artículo 37.3 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Otro año más, Pueblos Unidos presenta un nuevo informe sobre la situación del CIE (cetro de internamiento de extranjeros) de Aluche con el fin de esclarecer y dar a conocer la realidad de estos centros, que siguen estando cubiertos bajo un manto de oscurantismo que impide que salga a la luz la verdadera situación de los extranjeros alojados su interior.

Si bien el art. 62 bis 1. c) de la LOEX (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) establece el derecho de las personas internadas “a que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento”, la situación es bien distinta. Hay que tener en cuenta que el internamiento no es una sanción (la sanción sería la expulsión), sino una mediad cautelar. Dicha medida cautelar tiene como límite el control de la movilidad de los internos y, en ningún caso, podría atentar contra ninguno de los demás derechos que les son propios a los que se alojan forzosamente en los CIE. Por consiguiente, el régimen interno de los centros no debería ser análogo al carcelario. Es más, el informe de Pueblos Unidos recoge numerosos testimonios de internos que afirman que el trato que reciben es mucho peor que el penitenciario.

La situación es dramática y la opacidad de los CIE y de los procesos de expulsión en nuestro país dificulta la puesta en práctica de una solución efectiva.

Leer informe

Borja Fernández Burgueño

Informe de Pueblos Unidos

Dictaduras, pobreza extrema, hambrunas, guerras civiles, Estados al borde de la desaparición, colonialismo, desigualdad, explotación, etc. Ante este aterrador panorama resulta disparatado, o al menos paradójico, hablar de libertades y derechos humanos. A pesar de esto, podemos hablar de un sistema regional propio del continente africano para la protección de los Derechos Humanos: La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se creó gracias a la Organización de la Unidad Africana. La adopción de esta Carta  tuvo lugar el 27 de junio de 1981, treinta y tres años más tarde que la Declaración Universal de los Derechos Humanos.Borja Fernández Burgueño

Al igual que la concepción africana del Derecho, la Carta también plasmará una visión jurídica particular. Se entenderá el derecho como las reglas establecidas para proteger a la comunidad de la que el individuo forma parte. El individuo se entrega a la comunidad a la espera de que ésta satisfaga sus necesidades fundamentales. En el preámbulo se puede apreciar esta particularidad con una doble visión. Por un lado, se reconoce que los ”derechos fundamentales de fundan en los atributos de la persona” y, por el otro lado, se afirma que  “los derechos de los pueblos deben necesariamente garantizar los derechos del hombre”.

Así mismo, en el preámbulo se afirma que los firmantes de la Carta consideran que existe un llamado “derecho al desarrollo”. Sostienen que el desarrollo conjunto es lo que posibilita el disfrute de todos los derechos. De esta manera, “los derechos civiles y políticos son indisociables de los derechos económicos, sociales u culturales, tanto en su concepción como en su universalidad”. Es más, los derechos económicos, sociales y culturales garantizan el disfrute de los civiles y políticos.

Finalmente, uno de los principales objetivos de esta Carta, como indica el noveno párrafo del preámbulo de la misma, será el de eliminar total y definitivamente el “colonialismo, el neocolonialismo, el  apartheid, el sionismo, las bases militares extranjeras, especialmente aquellas que se fundan en la raza, la etnia, el color, el sexo, la lengua, la religión o la política”. A través de este texto se puede apreciar uno de los principales rasgos propios del contexto socio-histórico en los que se enmarca la elaboración de Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Durante la elaboración de los Derechos del Niño la mayoría de los países africanos sostuvieron que éstos no se podrían aplicar a su continente. Esta crítica fue una de las mayores dificultades previas a su entrada en vigor. Pero, ahora bien, ¿por qué se opusieron?

En la Convención de los derechos del Niño no sólo participaron los representantes de los gobiernos, expertos internacionales, representantes de las sociedades civiles y organismos internacionales directamente implicados en las cuestiones relativas a la infancia sino también muchas organizaciones no gubernamentales que se agruparon e hicieron diversas proposiciones al grupo de trabajo de las Naciones Unidas. Aunque las ONGs no se pueden considerar sujetos originarios del Derecho Internacional, ya que este papel  lo ostenta exclusivamente los Estados, en algunas organizaciones Internacionales se les permite tener derecho a voz, aunque no a voto. Ante esta amalgama de agentes, se buscó más el consenso que la impecabilidad jurídica y técnica de su contenido. Con el fin de confeccionar un correcto articulado jurídico de los Derechos del niño, tuvo que ser revisado por la oficina jurídica de las Naciones Unidas.Borja Fernández Burgueño

Aunque no todos los Estados participantes en su elaboración apoyaron completamente los Derechos del Niño. Representantes del tercer Mundo, antes de que el proyecto se sometiese a la Asamblea General de las Naciones Unidas (máximo órgano de esta organización Internacional) cuestionaron su efectividad práctica. Sostenían que no serían aplicables en sus respectivos países. Afirmaban que la mejora de la situación de los niños en sus territorios estaba directamente relacionada con la capacidad económica del Estado y plantearon la necesidad de crear un nuevo orden económico mundial. Así mismo, se opusieron al articulado de los Derechos del Niño puesto que sostuvieron que éste reflejaba un punto de vista occidental de los mismos y no se podía extrapolar a países con otras realidades alejadas de las de los Estados occidentales. Los Estados Africanos defendían unos Derechos del Niño más acordes con sus propias tradiciones. Ante este planteamiento, las Naciones Unidas reconocieron que “la visión de la infancia proyectada en la Convención puede ser considerada muy occidental”. Por este motivo, algunas disposiciones de este tratado, como por ejemplo la de la relación con la relación paterno-filial, no han conseguido el acuerdo absoluto. Finalmente, este problema fue resuelto estableciéndose que «si bien es cierto que el ejercicio de ciertos derechos depende de los medios disponibles, sólo tomando consciencia de sus prerrogativas inalienables y de sus ambiciones legítimas puede una población promover el desarrollo real de su sociedad» (Soroeta Liceras, Juan. Derecho Internacional de los Derechos Humanos).

El mes pasado (del 8 al 29 de Noviembre de 2011) he asistido a unas jornadas sobre las Protección Internacional de los Derechos Humanos que organizaba la profesora Doña Julia Ruiloba del departamento de la Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos. Cada una de las jornadas del curso versaba sobre un asunto diferente. La sesión que más me gustó fue la que trataba sobre los derechos del niño. Y a continuación haré un breve trabajo sobre esa jornada.

Introducción

En la última jornada del XII Seminario sobre los Derechos Humanos se trató  el tema del Interés Superior del Menor y de los Derechos del Niño. Estuvo  como ponente Doña Isabel Lázaro González, profesora titular de la Universidad Pontificia de Madrid. Doña Isabel, así mismo, es una de las personas más importantes en el mundo del derecho de los Menores y ha publicado numerosos libros y dirige un grupo de investigación sobre este tema.

A continuación, voy a desarrollar el tema de los Derechos del Niño y del Interés Superior del Menor a través de la historia de una niña camboyana a la que tengo mucho aprecio. Este es el caso de Srei-Lane (en realidad ese no es su nombre real, pero me referiré a ella así para preservar su privacidad). A través de ella, veremos de qué forma se fueron incumpliendo diferentes Derechos del Niño.

Srei-Lane

Srei-Lane nació hace diecisiete años en el barrio de Stumincheing, en Phnom Penh (Camboya). Debido al régimen de los Khmeres Rojos, las familias camboyanas están completamente desestructuradas ya que los actuales padres, cuando eran niños, fueron instruidos, de acuerdo a lo  que estableció Pol Pot, en que la familia era un síntoma de debilidad y que los lazos familiares no existían. Además, muchos de ellos se vieron obligados a acusar a sus padre y algunos de ellos hasta de asesinar a sus propios progenitores. A raíz de eso, las actuales familias camboyanas y, sobre todo, las más modestas y las que viven en el medio rural no atienden ni cuidan bien a sus hijos. Muchos niños son considerados como mera mano de obra que pueden traer a la economía familiar algunos rieles (moneda camboyana) al día. Este era el caso de nuestra queridísima Srei-Lane.

A los seis años empezó a trabajar la jornada completa en el basurero de Phnom Penh (***dos párrafos más abajo describo lo que vi y sentí en el basurero estos meses de Julio y Agosto en los que he estado ahí). A los pocos años de comenzar a trabajar para sus padres la mafia que controlaba el vertedero la cogió y la obligó a trabajar para ellos, apartándola definitivamente de su familia. Unos años más tarde, fue secuestrada por otra mafia que la prostituyó (Camboya, junto con Tailandia, son los dos países con mayor índice de turismo sexual del Mundo). Se consiguió escapar de sus proxenetas y encontró trabajo vendiendo droga hasta que, a los doce años, la ONG Pour un Sourire d’Enfant la rescató y la salvó de la miseria.

Actualmente, Srei-Lane habla muy bien inglés y tiene un nivel medio de francés. Está estudiando para sacarse el graduado escolar en la escuela de la ONG y, cuando termine, quiere estudiar para ser cocinera. Pocas personas serían capaces de aguantar lo que ella ha vivido y ser capaces de asumirlo como parte de su historia y relatarla. Es un claro ejemplo de superación y de esperanza.

La ONG Pour un Sourire d’Enfant, que se creó en el año 1995, tiene actualmente a más de seis mil niños escolarizados y más de dos mil jóvenes formados y trabajando.

***En el basurero entre el olor, el calor, la humedad, el paisaje desolador, el tacto de la basura que te hundías en ella al pisar, la imagen de adolescentes y niños trabajando descalzos y sin camiseta… Lo único que te apetecía era vomitar, llorar. Cuando ves llegar a tantos niños con los que muchos de ellos antes habías estado dándoles de comer, jugando y cantando a ese lugar de miseria te duele todo el cuerpo.

Trabajan únicamente con unos palos alargados con los que remueven el suelo y con una bolsa atada a la espalda en la que meten lo que encuentran. Una vez que han conseguido la suficiente cantidad de latas, instrumentos médicos, botellas de vídrio o de lo que sea, lo meten en bolsas grandes de basura que luego las apilan para, finalmente, venderlas por una miseria a la mafia.

Siempre, cuando volvíamos de camino a donde dormíamos, las moscas nos perseguían. Olíamos fatal, nuestra ropa estaba impregnada con el olor intensísimo de la bahorrina en descomposición. Nuestros pies y nuestras piernas, en ese momento marrones, estaban embadurnadas de mugre. Por más que nos duchábamos seguíamos oliendo a cochambre. En ese momento no me podía ni imaginar cómo tiene que ser la vida de todos estos pequeños que no sólo trabajan en el basurero, sino que viven duermen y comen en un lugar en el que sólo podía aguantar cuarenta minutos. Para seguir leyendo: http://borjafernandezburgueno.wordpress.com/2011/09/20/por-la-sonrisa-de-un-nino-camboya/

Borja Fernández Burgueño

DESARROLLO DEL TEMA

Breve resumen de la ponencia:

Antes de comenzar, hace falta definir qué es el Interés Superior del Menor. Para ello, haré uso del significado literal de los términos que lo componen. De esta forma, quedará definido como: la conveniencia o beneficio en el orden jurídico, moral y material, que está más alta y en un lugar preeminente respecto de los demás y que se aplicará a los niños menores de dieciocho años. El Interés Superior del Menor es el principio rector de la determinación del Derecho del Menor.

Así mismo, conviene abordar también el concepto de “niño”. Se entiende por niño al ser humano con la dignidad inherente a todo ser humano y por eso es sujeto de derecho, como todo ser humano. Por lo tanto, queda claro que no es una persona en potencia, es una persona.

El interés del menor se tendrá que tener en cuenta en los conflictos que puedan surgir entorno a él. Estos conflictos podrán ser de cuatro tipos: interés de la familia, interés del Estado en controlar la frontera, interés general frente a una determinada conducta delictiva y el interés del tráfico jurídico. El Interés Superior del Menor será el eje articulador de los principios de no discriminación, de supervivencia y desarrollo y de respeto a su opinión. El concepto de Interés Superior del Menor tiene que ser determinado y definido en cada caso. Para ello será necesaria, como elemento, esencial una motivación detallada de las decisiones. Ya que no porque sea un concepto subjetivo puede ser arbitrario.

Aplicación de los Derechos del Niño al caso de Srei-Lane

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional del año 1989 que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado de derechos humanos más amplio y rápidamente ratificado de toda la historia. Solamente dos países, los Estados Unidos y Somalia, no han ratificado este acuerdo.

El Reino de Camboya se adhirió a  esta Convención sobre los Derechos del Niño en 1992 y, por consiguiente, se ve obligado a su cumplimiento. El estado Camboyano tiene que velar por el cumplimiento de esta convención y deberá crear un marco jurídico y social propicio para proteger los derechos que esta concreta. Ahora bien, ¿en qué manera Camboya cumple con sus obligaciones?

En el siguiente apartado del trabajo, expondré qué artículos de la Convención de los Derechos del Niño no han sido protegidos en el caso de Srei-Lane hasta que fue atendida por la ONG Pour un Sourire d’Enfant. Me centraré sólo en el contenido principal de los  artículos más relevantes que no se cumplieron y me abstendré de comentar los que o bien sí que se cumplieron o bien no se dieron los supuestos de hecho que precisaban.

Borja Fernández Burgueño

 Artículos violados en el caso

  • Artículo 3

Los intereses de Srei-Lane no fueron considerados en primer lugar en todas las decisiones que los afectasen. Por lo tanto, el interés Superior de Srei-Lane no fue tenido en cuenta.

Tampoco recibió la protección y las atenciones necesarias para su bienestar.

  • Artículo 4

El Estado camboyano no ha tomado las medidas necesarias para garantizar que se cumplan estos derechos establecidos en la convención sobre los Derechos del Niño

  • Artículo 5

Los padres ni se hicieron cargo de Srei-Lane ni la cuidaron.

  • Artículo 6

En las condiciones a las que se vio expuesta Srei-Lane corría grave peligro su vida. Además, en la primera etapa de su vida no pudo desarrollar de modo completo su propia personalidad.

  • Artículo 7 y 8

La mayoría de los niños nacen fuera de hospitales en sitios muy poco higiénicos. La mayor parte, no son inscritos en el registro de personas desde que nacen.

Srei-Lane, a pesar de conocer a sus padres, no fue debidamente cuidada por ellos.

  • Artículo 9 y 10

Srei-Lane no tuvo el derecho de mantener contacto con sus padres ya que desde que la raptó la primera mafia en el basurero se separó forzosa y definitivamente de ellos.

  • Artículo 12

Srei-Lane no fue escuchada cada vez que se tomaron decisiones que la afectaban directamente.

Es más, fue obligada a aceptar las decisiones que tomaron por ella sin tenerla en cuenta.

  • Artículo 13 y 14

Srei-Lane no tuvo el derecho de poder decir lo que pensaba ni de poder expresarlo de ninguna manera sin miedo a un castigo.

  • Artículo 15

Esta niña camboyana, no tuvo el derecho de estar junto a los otros.

  • Artículo 16

Claramente, a Srei-Lane no se la respetó su vida privada.

  • Artículo 18

Nadie se encargaba de ella mientras sus padres están trabajando.

  • Artículo 19

Srai-Lane fue descuidada, abandonada, maltratada y explotada

Además, ejercieron violencia contra ella.

  • Artículo 20

Srai-Lane no pudo permanecer con su familia y nadie se ocupó de ella convenientemente.

  • Artículo 21

A pesar de que su familia no la trataba bien, no tuvo derecho a ser adoptada.

  • Artículo 24 y 25

Hasta los doce años, Srei-Lane no pudo tener la posibilidad de alcanzar su máximo nivel de salud física ni mental

  • Artículo 26

No obtuvo ningún servicio de la Seguridad Social de Camboya ni fue atendida por ningún organismo oficial del Estado

  • Artículo 27

Srei-Lane no puedo crecer bien física, mental, espiritual y socialmente hasta que fue atendida por Pour un Sourire d’Enfant.

  • Artículo 28 y 29

Ella no tuvo acceso a la educación hasta los doce años.

Tampoco recibió una educación que desarrollase sus capacidades y que le enseñase acerca de la paz, de la amistad, de la igualdad y del respeto por el ambiente natural.

  • Artículo 31

Srei-Lane no pudo dedicarse a las actividades propias de los niños como son el reposo, el juego o la diversión en general.

  • Artículo 32

Esta niña fue explotada tanto laboral como sexualmente. También realizó trabajos que la ponían en peligro o que la impedían estudiar, crecer bien y estar sana.

  • Artículo 33

No fue protegida respecto a la droga. Es más, acabó traficando con ellas.

  • Artículo 34

Srei-Lane fue secuestrada por unos proxenetas y explotada sexualmente en contra de su voluntad.

  • Artículo 35, 36 y 37

Ella fue privada de su libertad de forma ilegal y fue explotada por sus raptores.

  • Artículo 39

Srei-Lane, hasta los doce años, no tuvo el derecho efectivo de ser ayudada para recuperar su salud y tranquilidad por haber sido abandonada, explotada y maltratada.

  • Artículo 42

En la primera etapa de su vida no conoció estos derechos ni una vida mejor.

Conclusión

A lo largo del día de hoy van a morir más de 27 mil menores de cinco años. Cada día, según datos extraídos de UNICEF, fallecen estos miles de niños. La mayoría de estas muertes son evitables. Mientras nuestra única preocupación es que nuestra prima de riesgo no suba mucho, millones de niños están completamente desprotegidos y, en cualquier momento, pueden morir. Este es nuestro Mundo.

Si no solucionamos estos gravísimos problemas no podremos estar moralmente orgullosos de nuestra querida Tierra. A veces nos olvidamos que África está a tan solo 14 kilómetros de Europa, que América del Sur está a pocas horas de EEUU o que incluso a Camboya desde España se puede llegar en tan solo quince horas de vuelo. Todos sabemos la realidad que se vive en estos países y sería de ingenuos negarlo. Pero ahora bien, por qué si somos conscientes de ello no tomamos las medidas necesarias para arreglarlo.

Los Derechos del Niño no son unos derechos arbitrarios, sino que le pertenecen al niño por el mero hecho de serlo y no de que se los hayan concedido. Es decir, los Derechos del Niño son inherentes a su condición como tal y, por tanto, no se conceden sino que se reconocen. Y, si se reconocen, no se puede pasar por alto ninguna violación de los mismos ya sea por parte de un país, organización o particular.

Los voluntarios podrán disfrutar de bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte público estatales, así como en la entrada a museos gestionados por la Administración General del Estado, y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria. Esto es lo que dice sobre los Incentivos a los voluntarios el artículo 14 de la Ley del Voluntariado en España.

Ahora bien, ¿se cumple esta disposición? Y, en caso de que se cumpliera, ¿se podría compatibilizar con el principio de gratuidad del voluntariado?

En Madrid no hay ningún tipo de descuento en los transportes públicos ni en los museos, y menos la entrada gratuita en los mismos, por ser voluntario. Es más, no conozco ningún descuento por esta causa en ningún tipo de organización gestionada por el Estado. Este artículo, debido a su incumplimiento, queda por tanto  vacío de contenido práctico.

Así mismo, se podría entender esta disposición como contraria a los artículos 3.1.c), 5 y 7.c) de esta misma Ley, ya que establecen que el voluntario no podrá ni recibir ni aceptar ningún tipo de contraprestación económica ni en especia debido a su condición. Por tanto, el artículo 14 sobre los incentivos, no estaría en consonancia con el resto de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

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